Reglamentación de la Ley 2047 de 2020: Resolución 814 de 2026

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Infografía sobre la Ley 2047 de 2020 que prohíbe pruebas en animales para productos cosméticos, incluyendo un conejo blanco y detalles sobre su aplicación y trámites ante el INVIMA.

El 28 de abril, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 814 de 2026, que reglamenta la prohibición definitiva de la fabricación, importación y comercialización de cosméticos probados en animales y sus ingredientes – Ley 2047 de 2020; iniciativa impulsada por ADI y de autoría del Representante a la Cámara Juan Carlos Losada, quien tuvo que demandar ante el Consejo de Estado para que el gobierno reglamentara la Ley, tarea pendiente desde el gobierno anterior.

La Resolución 814 de 2026 aplica a personas naturales o jurídicas que integran la cadena de fabricación y comercialización de productos cosméticos o sus ingredientes.

A partir de esta resolución, para fabricar, importar, exportar y comercializar productos cosméticos o sus ingredientes, los productores e importadores, deben presentar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), junto con los demás requisitos vigentes – Decisión 833 de 2018, una declaración de conformidad de primera parte que certifique que los productos cosméticos, sus ingredientes y combinaciones no han sido objeto de pruebas en animales.

El INVIMA, por su parte verificará que las solicitudes de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) incluyan la declaración de conformidad de primera parte, suscrita por el representante legal o apoderado del titular de la NSO o del importador, como un requisito adicional a lo existente siendo objeto de control sanitario permanente. De esta forma, se establece un requisito adicional para toda la cadena de producción y comercialización de un producto cosmético en el país. En consecuencia, si se evidencia que algún productor, proveedor, comercializador u otro actor involucrado realiza pruebas en animales, la responsabilidad recaerá directamente sobre dicho actor.

La sanción establecida por el artículo 5 de la Ley 2047 de 2020, incluye una multa de mínimo ciento treinta y tres (133) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos

Además de la declaración de conformidad de primera parte, aplican otras modalidades de evaluación de la conformidad, tales como la de segunda parte, realizada por el usuario, y la de tercera parte, efectuada por un organismo independiente, precisando que la declaración del proveedor puede sustentarse en resultados de evaluaciones realizadas por dichas partes.

Desde Animal Defenders International (ADI) seguiremos ejerciendo presión para que la ley sea aplicada efectivamente, incluyendo los otros aspectos que incluye, como los estímulos y facilidades para el fortalecimiento de las capacidades de los laboratorios e instituciones de investigación nacionales que desarrollen y apliquen modelos alternativos para evitar el uso de pruebas en animales en esta industria y el desarrollo de campañas para difundir la prohibición de experimentación de productos cosméticos en animales y el cuidado de los animales.

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